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La versión impresa fue
elaborada por el Instituto de la Paz y los Conflictos de la
Universidad de Granada, bajo la dirección del Doctor
Mario López Martínez
La convivencia, en sentido amplio, es la acción y el
resultado de convivir, esto es, la situación en la
que dos o más personas viven en mutua compañía,
compartiendo un mismo espacio y tiempo. En forma esquemática
podemos imaginar una línea recta que tuviera en un
extremo la idea de convivencia y en el otro la idea de guerra
civil como lo más contrario a la convivencia; en la
zona intermedia podríamos situar la mera coexistencia.
Porque el término "convivencia", al menos
en castellano, tiene connotaciones de una mayor exigencia
que la simple coexistencia. Coexistir sólo exige que
quienes coexisten se mantengan en la existencia al mismo tiempo,
sin importar en qué condiciones, más o menos
hostiles, ocurra tal hecho. En cambio, convivir exige la realización
práctica de ciertos compromisos en cuanto a respeto
mutuo, a cooperación voluntaria y a compartir responsabilidades.
Esta distinción también puede aplicarse a las
relaciones entre colectivos. Por ejemplo, puede hablarse de
la coexistencia, o bien de la convivencia, entre grupos sociales,
o entre países.
En un sentido más estricto, la convivencia puede ser
definida como una situación interpersonal de buena
vecindad y mutua colaboración entre individuos o grupos
que, a pesar de tener algunas características compartidas,
son también diferentes en el sentido de que cada cual
tiene su propia existencia y sus propios intereses legítimos.
Por ejemplo, la convivencia entre cónyuges supone el
compromiso previo de dos personas en cuanto a realizar un
proyecto de vida en común en el que cada cual ha de
poner cierto esfuerzo e ilusión para llevarlo adelante.
De modo parecido, la convivencia de los ciudadanos en una
sociedad plural supone un compromiso de cada grupo social,
e incluso de cada ciudadano individual, en cuanto a cooperar
para el mantenimiento de un orden social en el que las tensiones
no sean tan grandes que pudieran destruir la propia sociedad.
Aquí vamos a comentar únicamente el caso de
convivencia que se da entre las personas y grupos que forman
parte de una misma sociedad. La convivencia entre los pueblos
se rige básicamente por los mismos principios que han
de respetar los grupos diferentes que conviven en un mismo
territorio. La cuestión central podría ser la
siguiente: ¿Qué condiciones hacen posible la
convivencia, más allá de la mera coexistencia?
La situación social de convivencia pacífica
y de cooperación leal y perdurable en una sociedad
formada por grupos ideológicos heterogéneos,
y en gran medida rivales, sólo es posible si todos
los grupos aceptan de buen grado ciertos valores y principios.
El más obvio de ellos es el reconocimiento de que los
otros grupos tienen derecho a existir y a mantener sus propias
creencias mientras las encuentren convincentes. Llamemos a
esta primera condición el principio de respeto
cívico. Si no hay un compromiso serio con este
principio, es imposible que los grupos rivales lleguen a tener
un mínimo de confianza en los otros. Porque sabrán
que, a la menor oportunidad, cualquiera de los otros tratará
de eliminar a los demás, y de ese modo la convivencia
fracasaría en forma de guerra civil total.
Esta condición se viene haciendo realidad paulatinamente
en muchos países en los que se ha instaurado la tolerancia
de diversas religiones y creencias en pie de igualdad. Sin
discriminaciones arbitrarias ni privilegios para ninguna de
las ideologías políticas o religiosas rivales.
Ciertamente, esa tolerancia no está exenta de tensiones,
puesto que cada grupo ideológico se puede sentir tentado
por la idea de eliminar a los demás grupos competidores
e imponer sus creencias a toda la sociedad. Sin embargo, los
grupos saben que esa imposición totalitaria sería
contraria a sus respectivos principios y valores propios.
Además, son conscientes de que la historia ha mostrado
repetidas veces que de nada sirve la mera represión
de las ideas del adversario: la única victoria de una
ideología sobre las otras sería que llegase
a atraer, por convicción propia, a quienes no comparten
todavía las preciadas creencias del grupo.
La tolerancia no significa en este contexto que todo esté
permitido, puesto que el propio sistema tolerante exige que
todos sus miembros lo sean para que el clima de tolerancia
no sea eliminado por algún grupo intolerante. Así
pues, la tolerancia como respeto cívico es una condición
de posibilidad de la convivencia pluralista.
Una segunda condición necesaria para la convivencia
en una sociedad plural sería el establecimiento
de un marco de libertades cívicas para todos.
Porque, dada la existencia de grupos ideológicos rivales,
cada uno de ellos reclama para sí la libertad necesaria
para mantener sus creencias y valores propios, y también
para tratar de extender esas creencias a nuevos prosélitos
que pudieran sentirse inclinados a abandonar sus antiguas
creencias para adherirse a las del grupo. Como esta libertad
la reclaman todos y cada uno de los grupos rivales, el resultado
es la aceptación de común acuerdo de un conjunto
de libertades civiles y políticas que incluyen, por
ejemplo, la libertad de conciencia, de pensamiento y de culto
religioso, la libertad de expresión y de prensa, la
libertad de movimientos y de residencia, la libertad de asociación
y las garantías procesales, etc.
Naturalmente, ninguna de las libertades básicas es
ilimitada. Por el contrario, para que cada grupo y cada persona
pueda ejercer realmente su libertad, es preciso evitar que
algunos puedan abusar de sus libertades haciendo daño
a los demás. Esto exige que el marco de libertades
cívicas esté debidamente ajustado y que existan
reglas vinculantes y autoridades encargadas de hacer que las
reglas se cumplan. Sin reglamentos ni árbitros no puede
haber juego libre, porque sencillamente no habría juego.
Por estas razones, la libertad como valor básico es
una libertad responsable.
Una tercera condición que se precisa para mantener
una convivencia pluralista es cierto grado de igualdad
cívica. No se trata de un igualitarismo rígido
por el cual todo el mundo tuviera que vestir de uniforme,
cobrar lo mismo en todos los empleos y consumir exactamente
los mismos productos. Se trata más bien de hacer posible
que todas las personas y grupos puedan gozar de veras de las
libertades básicas anteriormente aludidas. La igualdad
básica que se precisa es la igualdad de libertades
reales. Para ello es preciso, ante todo, la igualdad ante
la ley, para que nadie pueda abusar impunemente de su libertad
a costa de la libertad de los demás.
Convivencia
II
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| Bibliografía:
BARBER, Benjamín R. (2000), Un lugar para
todos. Cómo fortalecer la democracia y la,
sociedad civil. Barcelona, Paidós.
BARRY, Brian (1997), La justicia como imparcialidad.
Barcelona, Paidós.
CORTINA, Adela (1997), Ciudadanos del mundo. Hacia
una teoría de la ciudadanía. Madrid,
Alianza.
—, (1998) Hasta un pueblo de demonios. Ética
pública y sociedad. Madrid, Taurus.
—, (1999) Los ciudadanos como protagonistas.
Barcelona, Círculo de lectores/Galaxia Gutemberg.
MARTÍNEZ NAVARRO, Emilio (1999), Solidaridad
liberal: la propuesta de John Rawls. Granada,
Comares.
EMILIO MARTÍNEZ NAVARRO
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